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Permisos y licencias para reformar tu vivienda
01 Jul 2016

¿Qué permisos y licencias necesitas para reformar tu vivienda en Valencia?

Uno de los obstáculos más habituales que hemos encontrado entre nuestros clientes a la hora de decidirse por reformar su vivienda es el desconocimiento sobre la tramitación de permisos y licencias necesarias para la misma.

En primer lugar, debes de saber es que, si realizas una reforma, el propietario, tiene carácter de «promotor» y de no hacer las cosas bien tiene muchísima responsabilidad sin saberlo. Todo ello lo recoge la LOE «Ley de ordenación de la edificación». Por tanto, si realizas tu reforma en Llaralia, te orientaremos para evitar cualquier tipo de problema.

reforma de cocina en valencia

No obstante, es necesario que a la hora de decidirte por una empresa de reformas conozcas este aspecto de manera que puedas elegir aquella que te garantice el cumplimiento de la normativa vigente y problemas futuros con los que serán tus nuevos vecinos.

Este tipo de permiso o licencia de obras a solicitar depende del ayuntamiento de cada municipio. Por ejemplo, en el caso de la ciudad de Valencia existen 3 tipos de licencia de obras en función de su magnitud:

1- Comunicados de obra

Se solicita cuando se realizan obras que solo afectan a los acabados de la vivienda como por ejemplo cambiar el suelo o pintar. En este caso este trámite se realiza solo como carácter informativo al ayuntamiento.

2- Licencia de obra menor

En este caso se subdividen en 2 tipos:

Obras menores de TIPO I:

Son consideradas aquellas reformas o rehabilitaciones en viviendas de bajo calado técnico y constructivo, y que no requieren la modificación/alteración de elementos estructurales del edificio. Tales como, en principio, la reforma de un baño o la cocina.

Para este tipo de obras, el Ayuntamiento de Valencia solicita una Declaración Responsable de obras. Con carácter general se requiere:

  • En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.
  • En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.
  • Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas, y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
  • Proyecto básico y de ejecución por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende.
  • Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento.
  • Esquema técnico justificativo, firmado por el proyectista.
  • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97).

Obras menores de TIPO II:

Se trata de reformas que cambian la distribución actual de la vivienda, como por ejemplo modificar la localización del baño o de la cocina. Esto significa volver a hacer una Cédula de Habitabilidad por lo que el ayuntamiento solicitará al solicitante de la obra el proyecto visado por un técnico competente para comprobar la legalización de la obra de acuerdo al Código Técnico de la Edificación (CTE). También, es necesario la entrega anticipada de las tasas como en las del tipo II.

Con carácter general para la Declaración de obras de tipo I se requiere:

  • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
  • Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA).
  • Plano de emplazamiento.
  • Documento oficial en el que conste referencia catastral del inmueble.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente, y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

REFORMA CALLE SALAMANCA_Alta Res-16

3- Licencia de obra mayor

En este último caso, corresponden las obras que afectan a elementos estructurales o comunes del edificio, como quitar un pilar o una viga. En este caso, se requiere de una “licencia», lo que quiere decir que es el ayuntamiento el que te tiene que dar permiso de manera previa al inicio de las obras.

La Solicitud de licencia, donde la ley es mucho más exigente y es de obligado cumplimiento su realización por parte de un arquitecto, se deberá pedir permiso a la comunidad de vecinos.

Así mismo, antes de comenzar la reforma es necesario para la Tasa por la utilización privativa del dominio público local, que se paga cuando es necesario ocupar la vía pública con contenedores, andamios, maquinaria…, para la ejecución de la obra. Su cuantía varía en función de la superficie ocupada y el tiempo que se vaya a ocupar (en el caso de los contenedores son 0,31€ por m2 o fracción/día).

Por lo tanto, ya has podido comprobar que existen algunos requisitos indispensables que necesitas para realizar tu reforma. Nosotros te aconsejamos que lo dejes en manos de profesionales con experiencia y familiarizados con la ley en este ámbito que te permita acelerar la realización de la misma de manera tranquila y segura.

¿Quieres reformar tu vivienda en Valencia? Solicita presupuesto sin compromiso.

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